** De acuerdo a cifras oficiales, el primer trimestre cerró con el
menor déficit de los últimos tres años. El aporte del campo fue clave
dentro de una performance general pobre. Las medidas oficiales destinadas a
impulsar el sector externo muestran resultados positivos, que se ven amortiguados
por la debilidad de los socios comerciales y precios internacionales algo más
bajos. Por su parte, las importaciones
parecen moverse en línea con la actividad interna aunque con una mirada más
profunda se observa la influencia de diversos factores.
**El gobierno licitará dos bonos en dólares a tres y seis
meses destinados a buscar fondos de ahorristas que tienen divisas fuera
del sistema financiero. Los bonos fueron denominados LETES (letras del Tesoro) y tienen un plazo de 91 y 182 días. La
idea es tentar a los ahorristas que guardan personalmente sus dólares. La
oferta mínima establecida fue de u$s. 1.000 y se estableció que será una
licitación pública mediante indicación
de precio. Las LETES podrán ser suscriptas en pesos o en dólares. Además
concretará la colocación de una serie de BONAC 2017 en pesos a tasa
variable a un plazo de un año. Este bono devengará intereses a tasa variable equivalente al promedio
aritmético simple de las tasas de interés implícitas del BCRA en pesos. El
título vencerá el 9 de mayo de 2017 con amortización íntegra al vencimiento.
Los intereses será pagados trimestralmente.
**A diciembre de 2015 la deuda de la provincia
de Buenos Aires alcanzó $ 122.085 millones (u$s. 9.362 millones). La
relación Deuda/PBG de la provincia alcanza a 6,3% y el ratio Deuda
Pública/Recursos totales es de 45%. Más de un tercio de la deuda de la PBA
tiene como acreedor al Gobierno Nacional. El 57,9% de la deuda pública de la
provincia está denominada en moneda
extranjera y el resto en pesos. El 83,2% de la deuda es a tasa fija. En lo que
respecta a plazos, 15% de la deuda vence en el 2016. 41% es deuda de mediano plazo
con vencimientos entre 1 y 5 años y el resto (44%) vence en más de cinco años.
**Mientras
crece el malestar social por el aumento de la inflación, fue convocada la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de
Diputados con el único objetivo de comenzar el tratamiento del proyecto de ley que envió la Casa
Rosada para que se le reintegre el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a los beneficiarios de las asignaciones universales, jubilados y
pensionados que compren bienes de la canasta básica familiar.
El texto, apunta a devolver “una proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de
las operaciones” mediante “la utilización de transferencias bancarias cursadas
por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación
de beneficios laborales asistenciales o de la seguridad social”. El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a “fijar la
magnitud del reintegro en función a la proporción del IVA contenido en el
precio de los alimentos”, pero aclara que ese monto “no podrá ser inferior al
15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que
establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función del costo de la canasta
básica”.
Los beneficiarios de la ley serán quienes perciben jubilaciones; pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo. En el artículo 5 se establece que quedan excluidos del régimen los perceptores de más de un beneficio o prestación, sin considerar la AUH ni la Asignación por Embarazo. También se excluye a los beneficiarios de dichos planes que tributen el impuesto a los Bienes Personales; quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Por último, se excluye a quienes perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos. En tanto, el artículo 8 indica que la AFIP determinará "la forma, los plazos y las condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito".
Los beneficiarios de la ley serán quienes perciben jubilaciones; pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo. En el artículo 5 se establece que quedan excluidos del régimen los perceptores de más de un beneficio o prestación, sin considerar la AUH ni la Asignación por Embarazo. También se excluye a los beneficiarios de dichos planes que tributen el impuesto a los Bienes Personales; quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Por último, se excluye a quienes perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos. En tanto, el artículo 8 indica que la AFIP determinará "la forma, los plazos y las condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito".
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