(continuación
del blog anterior. Ultima nota)
Respecto a la
parte comercial. Daniel Roque Vítolo,
director del Departamento de Derecho Económico Empresarial de la facultad de
Derecho de la UBA, explica que en materia de sociedades comerciales el
nuevo CCC modifica 25 artículos de los 389 originales de la Ley 19.550. “Las
reformas son sustanciales desde el momento en que el nuevo Código reserva la
figura y la estructura de las sociedades sólo para las empresas, derogando el
régimen de sociedades civiles. Ello quiere decir que –en principio– sólo se admitirá
la creación de sociedades bajo la Ley 19.550 en el caso de que en ellas exista
una empresa subyacente y, además, se flexibiliza la organización empresarial, al
permitirse la creación de sociedades atípicas, libres y simples, bajo
las normas y cláusulas que acuerden las partes, sin ajustarse a los tipos
previstos en la ley, y se eliminan las duras sanciones que se imponía a las
sociedades irregulares y de hecho”.
Según Vítolo,
la reforma favorece a las sociedades entre cónyuges, y la posibilidad de reactivar
o reconducir sociedades disueltas o en estado de liquidación, siempre que sean
económica y socialmente viables. “Otra novedad es que se admite la creación de
sociedades unipersonales, aunque sólo bajo el tipo de sociedad anónima y con
una compleja estructura de administración y fiscalización, pues se
requiere como mínimo un directorio compuesto de tres miembros y una
comisión fiscalizadora integradas por tres síndicos, lo que permitirá limitar
la responsabilidad y dar funcionalidad operativa a los grupos empresarios y a
las empresas inversoras multinacionales, creando o manteniendo sociedades
subsidiarias totalmente controladas. Pero no debe descartarse que el pequeño y
mediano empresario busque recurrir a las sociedades unipersonales valiéndose indirectamente
de las normas que regulan las sociedades simples, libres o residuales,
constituyendo sociedades unipersonales atípicas”,.
Luis Combal,
abogado especializado en derecho comercial y seguros, aclara que “el CCC
incorpora leyes como la del Fideicomiso, pero la Ley del Seguro no se ha
tocado.Los contratos de seguros no fueron afectados:, la relación entre
compañía y asegurado queda igual. Puede afectar la parte de prescripción, que
en la Ley de Seguros es de un año y en la de Defensa del Consumidor es de tres
años”, explica, y advierte que “las discusiones serán más por el tema de las
deudas en dólares. Pero la jurisprudencia será la que marque el camino”.
Daños,
reparación y prevención. El capítulo tercero tiene 73 artículos en un
esquema orgánico, que está sistematizado, de normas en responsabilidad civil. “El
punto neurálgico es la introducción de la noción de prevención del derecho de
daños. Antes estaba anclado en el resarcimiento a la víctima. El CCC dice
que las funciones de la responsabilidad civil son la reparación y la
prevención, y la prevención tiene autonomía: están en pie de igualdad”, destaca
María Guadalupe Martínez Alles, profesora de Derecho de Daños de la Universidad
de San Andrés. “No hay casi explicación de esta función de prevención, y ésta
es una de las partes en las que no hay alto grado de consenso, porque no parece
que sea tan claro cómo va a funcionar porque son normas súper abiertas”, agrega
Martínez Alles.
Principios como deber de no dañar, de prevenir, de dar reparación
plena e integral se derivaban del artículo 19 de la Constitución y hoy están considerados en el NCC, aunque junto con los estándares dejan un amplio campo
para el juez. “Por ejemplo, el interés razonable. Cuando establece qué hace el
juez, que puede actuar de oficio, le da funciones de ponderación al juez. La
reparación y la prevención queda en la interpretación del juez. Aquí va a haber
cambios en el rol del juez y las acciones que se van a iniciar. Esta acción no
tiene que estar ligada a otra acción, antes era accesoria y ahora es autónoma.
“Cuando está en juego la libertad de expresión, el juez deberá limitarse en los
dos derechos, el de la intimidad y el de la libertad de expresión. Hay
que apelar a la razonabilidad de la aplicación de los jueces, que tienen
mayores facultades de prevención”
.
Uno de los
cambios que realizó el Poder Ejecutivo a la redacción original fue el de reducir
la responsabilidad del Estado, como al no obligarlo a responder por
concesionarios de servicios, como transporte. “El Ejecutivo dijo que lo que
es responsabilidad del Estado sale del ámbito del Código Civil y se regula por
el derecho administrativo. El impacto de esto es que va a haber distintos
regímenes de responsabilidad del Estado de acuerdo con la jurisdicción. Es una
diversidad de regímenes de responsabilidad del Estado; se va a regular por cada
jurisdicción y serán los administrativistas y no los civilistas los encargados
de litigar”, concluye Martínez Alles.
Resumiendo: La opinión de los
especialistas del derecho y las ciencias económicas sobre el nuevo Código Civil
y Comercial está dividida: para algunos es claro, recoge la jurisprudencia
actual y beneficia la actividad empresarial; para otros, varias de sus
principales modificaciones generan incertidumbre y desalientan la inversión.
Sin embargo, todos acuerdan en algo: será el punto de partida de una transición
que durará al menos cinco años, período en el que los jueces deberán generar
nueva jurisprudencia y en el que se tendrá que adaptar distintas estructuras
del poder judicial y legislación impositiva al nuevo marco legal.
Fuente: Perfil
- artículo elaborado por Victoria
Pellegrinelli: Siete temas claves del Nuevo código Civil y Comercial
No hay comentarios:
Publicar un comentario