martes, 12 de abril de 2016

Disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial relacionado con lo Económico III



(continuación del blog anterior)


En el mismo sentido, la Secretaria de Relaciones y Difusión del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Rosario, afirmó que “las modificaciones introducidas son en general beneficiosas para las empresas y los negocios”. En este sentido, destacó " la regularización de las sociedades de hecho, la limitación de la responsabilidad, la flexibilización de normas para que las sociedades anónimas puedan integrar sociedades de responsabilidad limitada y la incorporación de los contratos asociativos".

También el director ejecutivo del Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (Cesyac), comentó favorablemente sobre el nuevo Código. “Las modificaciones en materia de defensa del consumidor son muy positivas, se complementa con la ley y se incorporan las últimas novedades en la materia, como los medios electrónicos de contratación”, señalaba.

Aun dentro de una evaluación positiva, los expertos consideraron que se podría haber incorporado otras reformas. Para algunos se desperdició “una oportunidad interesante” para analizar los concursos y las responsabilidades de los organizadores de fideicomisos. Según sus opiniones, si un emprendimiento de este tipo no funciona, hoy “es prácticamente imposible de demostrar” la responsabilidad del administrador. “Es una figura que se puso de moda por la expansión de la construcción con la mejora de la economía, habría que haber tomado algunas precauciones extras”..

 En tanto, había quienes afirmaban que en el nuevo Código falta “el reconocimiento de los derechos colectivos, con la posibilidad de llevar adelante reclamos tanto por la vía administrativa como judicial representando a grupos de usuarios y consumidores de casos testigo”. En este sentido, confiaban en que en próximos procesos judiciales se asiente “la jurisprudencia positiva que existe en la justicia y se proceda resolver fallos en términos de acciones de clase”.
Sin embargo, la posición más crítica provino desde la Universidad Católica Argentina. El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, aseguró que el nuevo Código “trae incertidumbre”. “Había un trabajo normativo conocido —con defectos y virtudes— y se lo cambia por algo que no se sabe cómo va a ser interpretado en la práctica por los tribunales; se crea inseguridad y eso no es bueno para los negocios”, indicó.

 Otros enfatizan que en algunos aspectos “se ha involucionado”. En este sentido, se manifestó en contra de la modificación de los plazos locación para destinos comerciales e industriales. A su entender, se “crea de alguna manera una división en el derecho de propiedad”, a lo que se agrega la dificultad de “fijar el importe al no permitirse la indexación”.

Vinculado a esta cuestión, se refirió a la posibilidad de cancelar deuda contraída en moneda extranjera con moneda local: “El tema con los contratos a largo plazo es cómo se asegura realmente que se mantenga el valor de la moneda. El temor que puede tener el operador económico es que el cambio oficial no refleje lo que para él es el dólar o la moneda extranjera al cambio real. Son problemas que no tienen tanto que ver con la norma, sino con el estado general de la economía.

La reforma más importante desde el punto de vista de la sucesión es que se amplía la voluntad testamentaria, pasando del 20% a la tercera parte del patrimonio y quienes tienen padres vivos y no tienen hijos pasa de un tercio al 50% del patrimonio. La manera en que actualmente se resuelven estas situaciones es a través de un fideicomiso, que si bien puede ser impugnado permite que los padres lo dispongan y que uno disponga del patrimonio como quiere. “Este cambio resulta muy importante porque para la sociedad argentina la disponibilidad del 20% era muy escasa, al punto que sólo el 15% era testamentario y la mayoría era de personas que no tenían hijos. Esto hará que más gente decida hacer una planificación sucesoria”, agrega Glikin.



(continuará)



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