(continuación
del blog anterior)
En el
mismo sentido, la Secretaria de Relaciones y Difusión del Colegio de Graduados de
Ciencias Económicas de Rosario, afirmó que “las modificaciones introducidas son en general beneficiosas para las empresas y los negocios”.
En este sentido, destacó " la regularización de las sociedades de
hecho, la limitación de la responsabilidad, la flexibilización de normas para
que las sociedades anónimas puedan integrar sociedades de responsabilidad
limitada y la incorporación de los contratos asociativos".
También
el director ejecutivo del Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria
(Cesyac), comentó favorablemente sobre el
nuevo Código. “Las modificaciones en materia de defensa del consumidor son muy positivas, se complementa con la ley
y se incorporan las últimas novedades en la materia, como los medios
electrónicos de contratación”, señalaba.
Aun
dentro de una evaluación positiva, los expertos consideraron que se podría
haber incorporado otras reformas. Para algunos se desperdició “una oportunidad
interesante” para analizar los concursos y las responsabilidades de los organizadores de
fideicomisos. Según sus opiniones, si un emprendimiento de este tipo no
funciona, hoy “es prácticamente imposible de demostrar” la responsabilidad del
administrador. “Es una figura que se puso de moda por la expansión de la
construcción con la mejora de la economía, habría que haber tomado algunas
precauciones extras”..
En
tanto, había quienes afirmaban que en el nuevo Código falta “el reconocimiento
de los derechos colectivos, con la
posibilidad de llevar adelante reclamos
tanto por la vía administrativa como judicial representando a grupos de
usuarios y consumidores de casos testigo”. En este sentido, confiaban en
que en próximos procesos judiciales se asiente “la jurisprudencia positiva que
existe en la justicia y se proceda resolver fallos en términos de acciones de
clase”.
Sin
embargo, la posición más crítica provino desde la Universidad Católica
Argentina. El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, aseguró que el nuevo Código “trae incertidumbre”. “Había un trabajo normativo conocido —con defectos y virtudes— y se lo cambia por algo
que no se sabe cómo va a ser interpretado en la práctica por los tribunales; se
crea inseguridad y eso no es bueno para los negocios”, indicó.
Otros
enfatizan que en algunos aspectos “se ha involucionado”. En este
sentido, se manifestó en contra de la modificación de los plazos locación para
destinos comerciales e industriales. A
su entender, se “crea de alguna manera una división en el derecho de
propiedad”, a lo que se agrega la dificultad de “fijar el importe al no
permitirse la indexación”.
Vinculado
a esta cuestión, se refirió a la posibilidad de cancelar deuda contraída en
moneda extranjera con moneda local: “El tema con los contratos a largo plazo es cómo se
asegura realmente que se mantenga el valor de la moneda. El temor que puede tener el operador
económico es que el cambio oficial no refleje lo que para él es el dólar o la
moneda extranjera al cambio real. Son problemas que no tienen tanto que ver con
la norma, sino con el estado general
de la economía”.
La reforma
más importante desde el punto de vista de la sucesión es que se amplía la
voluntad testamentaria, pasando del 20% a la tercera parte del patrimonio y
quienes tienen padres vivos y no tienen hijos pasa de un tercio al 50% del
patrimonio. La manera en que actualmente se resuelven estas situaciones es a
través de un fideicomiso, que si bien puede ser impugnado permite que los
padres lo dispongan y que uno disponga del patrimonio como quiere. “Este
cambio resulta muy importante porque para la sociedad argentina la
disponibilidad del 20% era muy escasa, al punto que sólo el 15% era
testamentario y la mayoría era de personas que no tenían hijos. Esto hará que
más gente decida hacer una planificación sucesoria”, agrega Glikin.
(continuará)
No hay comentarios:
Publicar un comentario