lunes, 11 de abril de 2016

Disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial relacionado con lo económico II


  

(continuación del blog anterior)

Si bien las modificaciones abarcan distintos aspectos de la esfera civil, varios de los principales cambios se relacionan con la actividad económica. En algunos casos, el nuevo Código formaliza situaciones que existían de hecho; en otros, crea nuevas figuras. En cuanto a sociedades, hay un escenario más favorable para la pequeña y mediana empresa. Las llamadas sociedades irregulares o de hecho —que son la mayoría— se denominan ahora “Sociedades no constituidas formalmente” y se reconoce la validez de sus contratos entre los socios y los terceros que los conozcan al momento de la contratación. Además, a partir de este momento la responsabilidad de los integrantes de sociedades informales pasa de solidaria ilimitada y directa a mancomunada no solidaria. Esto significa, por ejemplo, que si una sociedad tenía una deuda, se podía exigir la totalidad al integrante que tuviera el patrimonio más importante; con la nueva ley cada miembro responde en función de su participación en la sociedad.

Nace la llamada sociedad anónima unipersonal, una aspiración de las pymes y microemprendedores. No obstante, el nuevo Código establece que deben tener directorio y sindicatura plural e impar, una exigencia que puede dificultar su uso por sus supuestos beneficiarios naturales. Prevén, en cambio, que esta figura será empleada por firmas multinacionales que quieran subdividir sus unidades de negocios”. Sobre los contratos, aparecen dos grandes tipos: aquellos en los cuales se trata de partes iguales y los que se vinculan a usuarios y consumidores, en los que se supone que una parte está en desventaja frente a la otra.


“Una novedad del Código es que formaliza contratos que existían de hecho pero que no tenían una regulación específica como arbitraje, concesión, franquicia, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores. Además, se incorporan los llamados “contratos asociativos” como uniones transitorias de empresas (UTE) y consorcios de cooperación (joint venture) que pueden no inscribirse y que no tienen configuración societaria ni riesgo de quiebra. También se reglamenta la situación de clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales, incluso cementerios privados”. “Pero uno de los cambios más controversilales se refiere a la posibilidad de cancelar deuda contraída en moneda extranjera en moneda local, al tipo de cambio oficial. También, cuando se dispone un plazo máximo de locación para vivienda de veinte años y de cincuenta años para otro destino, lo que según las opiniones dificultará el establecimiento de un canon a largo plazo.

Otras modificaciones vinculadas al régimen de familia impactarán en la economía. Desde el 1 de agosto se permite la celebración de contratos prenupciales y que los cónyuges sean socios en cualquier tipo de sociedades, mientras que hasta el momento solo podían serlo en sociedades de responsabilidad limitada. Por otro lado, aumenta en la sucesión el porcentaje que una persona puede disponer libremente, aun teniendo hijos: del 20% actual pasará a un 33%. La opinión al respecto, es que esto dará mayor margen de maniobra para que la empresa quede en manos de quienes participen de ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan necesariamente en dueños.

Es de interés conocer puntos de vista diferentes, como por ejemplo la del  presidente del Instituto de Derecho Comercial y Económico del Colegio de Abogados de Rosario, el nuevo Código establece “reglas más claras” y reconoce tanto situaciones de hecho que no estaban plasmadas en la norma escrita como la jurisprudencia actual. En su opinión, los temores en ciertos ámbitos sobre “la desaparición del derecho comercial” son “infundados”. De acuerdo al profesional, el derecho comercial está “difuminado” en la nueva legislación y señaló que más que de Código Civil y Comercial debería hablarse de un “Código único de derecho privado”, porque unifica todo el derecho privado y se trasciende la frontera entre lo civil y lo comercial.



(continuará)

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