(continuación
del blog anterior)
Si bien las modificaciones abarcan distintos aspectos de la
esfera civil, varios de los principales cambios se relacionan con la actividad
económica. En algunos casos, el nuevo Código formaliza situaciones que
existían de hecho; en otros, crea nuevas figuras. En cuanto a sociedades, hay un escenario más
favorable para la pequeña y mediana empresa. Las llamadas sociedades irregulares o de hecho —que
son la mayoría— se denominan ahora “Sociedades no constituidas formalmente”
y se reconoce la validez de sus contratos entre los socios y los terceros que
los conozcan al momento de la contratación. Además, a partir de este momento la responsabilidad de los integrantes de
sociedades informales pasa de solidaria ilimitada y directa a mancomunada no
solidaria. Esto significa, por ejemplo, que si una sociedad tenía una
deuda, se podía exigir la totalidad al integrante que tuviera el patrimonio más
importante; con la nueva ley cada miembro responde en función de su
participación en la sociedad.
Nace la llamada sociedad anónima unipersonal, una
aspiración de las pymes y
microemprendedores. No obstante, el nuevo Código establece que deben
tener directorio y sindicatura plural e impar, una exigencia que puede dificultar su uso por sus supuestos
beneficiarios naturales. Prevén, en cambio, que esta figura será empleada por
firmas multinacionales que quieran subdividir sus unidades de negocios”. Sobre
los contratos, aparecen dos grandes
tipos: aquellos en los cuales se trata de
partes iguales y los que se vinculan a usuarios y consumidores, en los que se
supone que una parte está en desventaja frente a la otra.
“Una
novedad del Código es que formaliza contratos que existían de hecho
pero que no tenían una regulación específica como arbitraje, concesión, franquicia, leasing, fideicomiso y los celebrados
en bolsa o en mercado de valores. Además, se incorporan los llamados “contratos
asociativos” como uniones transitorias de empresas (UTE) y consorcios de cooperación (joint venture)
que pueden no inscribirse y que no tienen configuración societaria ni riesgo de
quiebra. También se reglamenta la situación de clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales, incluso
cementerios privados”. “Pero uno de los cambios más controversilales se refiere
a la posibilidad de cancelar deuda
contraída en moneda extranjera en moneda local, al tipo de cambio oficial.
También, cuando se dispone un plazo máximo de locación para vivienda de veinte años y de cincuenta años para otro
destino, lo que según las opiniones dificultará el establecimiento de un canon a largo plazo.
Otras
modificaciones vinculadas al régimen de familia impactarán en la economía. Desde el 1 de agosto se
permite la celebración de contratos prenupciales y que los cónyuges sean socios
en cualquier tipo de sociedades, mientras que hasta el momento solo podían serlo en sociedades de
responsabilidad limitada. Por otro lado, aumenta en la sucesión el porcentaje
que una persona puede disponer libremente, aun teniendo hijos: del 20% actual
pasará a un 33%. La opinión al respecto, es que esto dará mayor margen de maniobra para que la empresa quede en manos de quienes participen de ella, en lugar de
que todos los herederos se conviertan necesariamente en dueños.
Es de
interés conocer puntos de vista diferentes, como por ejemplo la del presidente del Instituto de Derecho Comercial
y Económico del Colegio de Abogados de Rosario, el nuevo Código establece
“reglas más claras” y reconoce tanto situaciones de hecho que no estaban
plasmadas en la norma escrita como la jurisprudencia actual. En su opinión, los
temores en ciertos ámbitos sobre “la desaparición del derecho comercial” son
“infundados”. De acuerdo al profesional, el derecho comercial está
“difuminado” en la nueva legislación y señaló que más que de Código Civil y
Comercial debería hablarse de un “Código
único de derecho privado”, porque unifica todo el derecho privado y se
trasciende la frontera entre lo civil y lo comercial.
(continuará)
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