domingo, 10 de abril de 2016

Disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial relacionado con lo económico (I)



En nuestro blog del 02/08/2015 hicimos referencia sobre el nuevo Código Civil y Comercial, en sus aspectos generales. Trataremos ahora de algunos casos que tienen alguna  relación con lo económíco.


Aprobado el nuevo código el 1º de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados  y por el Senado, la norma reúne 2.671 artículos que abarcan desde cómo se compone una sociedad comercial a la adopción. O sobre los derechos humanos, que antes no existían como concepto relevante en el Código. . La Constitución Nacional establece grandes principios y éste CCC, al estar referido a ella, incorpora conceptos modernos y establece otras reglas.
La norma reformula conceptos como matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones o herencias. La responsabilidad del Estado

Equidad y protección. Matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones, herencias: todo se reformuló. “El nuevo Código viene a responder una necesidad de actualización sobre la base de nuevas generaciones con nuevas maneras de conducirse en la vida”,
El 1º de agosto de 2015, 146 años después, entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (CCC), que como señaló  el presidente de la Corte Suprema de Justicia y uno de los responsables de la nueva legislación,es un Código del siglo XXI que se inserta en un sistema complejo, caracterizado por el dictado incesante de leyes especiales, jurisprudencia y pluralidad de fuentes. Lo importante es que el Código defina los grandes paradigmas del derecho privado a través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, y ésa es la proposición metodológica central de este nuevo Código”.

La nueva legislación propende a la regularización del estatuto jurídico desde dos perspectivas: otorgando la posibilidad de que la convivencia dé terminados derechos amparados por el orden público, el primero es la protección universal de la vivienda. Por un lado, en caso de que exista un acuerdo convivencial registrado, la vivienda no va a poder ser vendida ni hipotecada sin el consentimiento del otro conviviente. Y por otro lado, la defensa de la vivienda frente a los acreedores, similar a lo del bien de familia. Esto permite acuerdos amplios respecto de temas patrimoniales y no patrimoniales.El nuevo Código trata de evitar situaciones de violencia y de desamparo”

Respecto del matrimonio, el CCC brinda la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal, “pero creo que un defecto es que sólo se puede llegar a un acuerdo según el inventario y sobre el régimen patrimonial. El inventario de lo económico es algo que se hace antes de casarse para evitar que luego se quede uno con lo que le corresponde al otro. La convivencia da mayor libertad a las personas de hacer acuerdos preventivos al matrimonio”, dice Glikin, refiriéndose a lo que se conoce como acuerdos prenupciales.

Divorciarse ahora es más simple, pero no tanto como para que se denomine exprés. “Es en realidad el divorcio ‘no exprese’, porque no necesita expresión de causa. No hay que explicar nada, no hay que esperar tiempo, sino presentarse unilateralmente con el solo requisito legal de brindar una propuesta de convenio regulador. Esta no expresión de causa va a generar consecuencias no deseadas, porque así como es un valor el hecho de que dos personas en crisis no estén condenadas a continuar juntas, el nuevo régimen va a generar situaciones muy abruptas donde no hay un espacio previsto para el duelo”, señala Glikin. Frente a una separación, el CCC toma en cuenta temas que eran fuente de injusticia en muchos casos. “Una de las novedades del nuevo régimen incorpora que el cuidado de los hijos y del hogar tiene que ser considerado un valor económico".



(continuará)



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