En nuestro blog del 02/08/2015 hicimos referencia sobre
el nuevo Código Civil y Comercial, en sus aspectos generales. Trataremos ahora
de algunos casos que tienen alguna relación con lo económíco.
Aprobado el
nuevo código el 1º de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados y por el Senado, la norma reúne 2.671
artículos que abarcan desde cómo se compone
una sociedad comercial a la adopción. O sobre los derechos humanos, que antes no
existían como concepto relevante en el Código. . La Constitución Nacional establece grandes
principios y éste CCC, al estar referido a ella, incorpora conceptos
modernos y establece otras reglas.
La norma reformula conceptos como
matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones o herencias. La responsabilidad del
Estado
Equidad
y protección. Matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones, herencias:
todo se reformuló. “El nuevo Código viene a responder una necesidad de
actualización sobre la base de nuevas generaciones con nuevas maneras de
conducirse en la vida”,
El 1º de
agosto de 2015, 146 años después, entra en vigencia el nuevo Código Civil
y Comercial (CCC), que como señaló
el presidente de la Corte Suprema
de Justicia y uno de los responsables de la nueva legislación, “es un Código del siglo XXI que se inserta en
un sistema complejo, caracterizado por el dictado incesante de leyes
especiales, jurisprudencia y pluralidad de fuentes. Lo importante es
que el Código defina los grandes paradigmas del derecho privado a
través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, y ésa es
la proposición metodológica central de este nuevo Código”.
La nueva
legislación propende a la regularización del estatuto jurídico desde dos perspectivas:
otorgando la posibilidad de que la convivencia dé terminados derechos amparados
por el orden público, el primero es la protección universal de la vivienda.
Por un lado, en caso de que exista un acuerdo
convivencial registrado, la vivienda no
va a poder ser vendida ni hipotecada sin el consentimiento del otro
conviviente. Y por otro lado, la defensa de la vivienda frente a los
acreedores, similar a lo del bien de familia. Esto permite acuerdos amplios respecto de temas patrimoniales y no patrimoniales.El nuevo Código trata de evitar
situaciones de violencia y de desamparo”
Respecto del matrimonio, el CCC brinda la posibilidad de optar por el
régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal, “pero creo que un defecto es que sólo se puede llegar a un acuerdo
según el inventario y sobre el régimen patrimonial. El inventario de lo económico
es algo que se hace antes de casarse para evitar que luego se quede uno con lo
que le corresponde al otro. La convivencia da mayor libertad a las personas de
hacer acuerdos preventivos al matrimonio”, dice Glikin, refiriéndose a lo que
se conoce como acuerdos prenupciales.
Divorciarse
ahora es más simple, pero no tanto como para que se denomine exprés.
“Es en realidad el divorcio ‘no exprese’, porque no necesita expresión de
causa. No hay que explicar nada, no hay que esperar tiempo, sino presentarse
unilateralmente con el solo requisito legal de brindar una propuesta de
convenio regulador. Esta no expresión de causa va a generar consecuencias no
deseadas, porque así como es un valor el hecho de que dos personas en crisis no
estén condenadas a continuar juntas, el nuevo régimen va a generar
situaciones muy abruptas donde no hay un espacio previsto para el duelo”, señala Glikin. Frente a una separación, el
CCC toma en cuenta temas que eran fuente de injusticia en muchos casos. “Una de
las novedades del nuevo régimen incorpora que el cuidado de los hijos y
del hogar tiene que ser considerado un valor económico".
(continuará)
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