A continuación de nuestras notas en blog anteriores, trataremos de informar sobre otros impuestos:
Internos. Se trata de impuestos selectivos al consumo, llamados internos por oposición a los impuestos externos o aduaneros, aunque que comprenden, asimismo, la mercadería que se introduce del extranjero. Son impuestos indirectos que gravan una manifestación mediata de capacidad contributiva como es el consumo. Son trasladables a los consumidores. Son además reales ya que no tienen en cuenta características especiales de los contribuyentes. Son de alícuota proporcional, permanentes y de facultades concurrentes.
De recaudación periódica con hechos imponibles instantáneos que se perfeccionan cada vez que se realiza el expendio de la cosa gravada. Luego todos los hechos imponibles se reúnen e imputan a un período que es mensual. En el caso de objetos suntuarios se abona la alícuota en cada una de las etapas de su comercialización.
Podemos clasificar los artículos gravados en tres clases: 1) Necesarios, imprescindibles (pan, leche, carne, verduras) sobre los cuales en general se tiende a suprimir su imposición. 2) Útiles, que son de fuerte consumo (café, té, cerveza, vinos). 3) Suntuarios, de lujo. Satisfacen necesidades superfluas (bebidas blancas, joyas, relojes, artículos de confort, instrumentos musicales). se tratan de gravar en la máxima medida posible. Se busca adecuar el impuesto a la capacidad económica que los contribuyentes de facto exteriorizan mediante sus gastos. Desaparece así el carácter regresivo que se atribuye a los impuestos al consumo. Servicios: Seguros; telefonía celular y satelital.
Ingresos brutos. Es un impuesto de carácter local (principio de territorialidad, grava actividades realizadas dentro de una jurisdicción determinada). Es indirecto (grava manifestaciones "presuntas" de capacidad contributiva). No interesa el lucro, sólo el ingreso. Es proporcional, así porque mediante la aplicación de la alícuota correspondiente que es constante, se determina el quantum del tributo en proporción al monto de los ingresos brutos gravados, es decir, mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Esto ocurre con el ejercicio de profesiones liberales: abogados, contadores, ingenieros, etc. En actividades comerciales hay un mínimo a pagar en función de los ingresos del año anterior, y que determina el importe fijo a pagar durante el año siguiente, independientemente de los ingresos que se van devengando. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades gravadas enunciadas.
Con relación a la ley de coparticipación federal. de impuestos nacionales, se contemplan ciertas pautas que las provincias adheridas deben cumplir con relación al impuesto sobre los ingresos brutos En cuanto al “hecho imponible” corresponde al ejercicio de actividades que sean habituales, que se desarrollen en la jurisdicción respectiva y que generen ingresos brutos No interesa el resultado obtenido, ni que la actividad ocasiones pérdidas. Grava los ingresos brutos. El requisito de "habitualidad" se establece con el propósito de comprender aquellas actividades que aun sin ser un negocio estable o una profesión permanente se producen con cierta reiteración que revela un propósito de ejercer la actividad en forma duradera. En su Base imponible, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada . También se establecen específicamente para ciertas actividades cuál es el momento en que se entiende los ingresos se han devengado.
En lo que se refiere a las alícuotas: La ley impositiva fijará la alícuota general del impuesto ( 3 % - actividades comerciales; 3,5 % profesionales y servicios; 1 % producción primaria; 1,5 % actividad industrial) y las alícuotas diferenciales (ej. comisiones 6 %, venta al por menor de cigarrillos 6 %, servicios de seguros personales y patrimoniales 2,5 %) . Además, la ley impositiva establecerá un régimen de importes fijos para las distintas categorías de contribuyentes en función del monto de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. Existen exenciones establecidas en la ley en uno de sus artículos.
Convenio multilateral.
Aclaración previa: Todo el análisis efectuado de la normativa CFPBA comprende únicamente las actividades llevadas a cabo en una sola jurisdicción; el caso la Provincia de Buenos Aires. Atento la extensión del presente trabajo nos limitaremos a dar un breve concepto, del Convenio Multilateral actualmente en vigencia celebrado el 18 de agosto de 1977. Prevé el funcionamiento de una Comisión Arbitral, que tiene por objeto dirimir y prevenir los conflictos que puedan surgir con motivo de la interpretación de las normas de este convenio. Los convenios están destinados a delimitar el alcance del poder tributario de las partes intervinientes en el caso de que una actividad sea ejercida en más de una jurisdicción. Se considera que sucede este caso cuando los ingresos brutos provenientes de un proceso único y que son comercialmente inseparables, son atribuidos a más de una jurisdicción. Se conviene la distribución de la base imponible anual del impuesto sobre los ingresos brutos entre las distintas jurisdicciones que adhieren, tendiente a evitar la doble o múltiple imposición interna que podría originarse a través de la institucionalización generalizada de los gravámenes locales.
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