Relacionado con el tema tributario que comenzamos en nuestro blog de fechas 25 de febrero/2008, y 29/02/08 continuamos con el tratamiento muy breve de otros tributos:
Aduaneros. Son fundamentalmente gravámenes exigibles con motivo de la importación o de la exportación de mercaderías (aunque en sí mismas, la importación y la exportación, no constituyan el hecho gravado por estos impuestos sino-como se verá- que el hecho gravado es una destinación de importación o de exportación). Mercadería es todo objeto susceptible de ser importado o exportado (art. 10 C.A.), no obstante lo cual la reforma a dicho artículo introducida por la ley 25.063, dispone que asimismo se consideran como si fueran mercaderías, a determinados derechos y servicios La Constitución Nacional denomina estos impuestos "derechos de importación" y "derechos de exportación" (arts. 4º y 75, inc. 1º). El C.A. incluye dentro del concepto de tributos aduaneros tanto a los impuestos como a las tasas. A saber: Impuestos comprenderían: a) Derechos de importación y exportación, b) Impuesto de equiparación de precios, c)Derechos antidumping., y d)Derechos compensatorios. En cuanto a las tasas, comprenden: a)De estadística, b) De comprobación de destino., c) De almacenaje, y d) De servicios extraordinarios.
Son impuestos indirectos (trasladables), reales (contemplan las características de las cosas gravadas), nacionales (la Constitución de 1853-60 nacionalizó las aduanas), no coparticipables, permanentes, externos o de frontera.
Pueden ser ad valorem (resultan de aplicar un porcentual determinado sobre el valor en aduana de la mercadería (arts. 641 y 734 C.A.) o específicos (estos últimos son de excepción y resultan de aplicar una suma fija de dinero por unidad de medida - arts. 660 y 752 C.A.-).
Derechos de importación. Gravan la importación de mercancías para consumo. Se aplican derechos ad-valorem sobre el valor en aduana o, en su caso, sobre precios oficiales CIF si estos fueren superiores.
Tasas: de 0% a 22,5% excepto para bienes del sector automotriz, cuyo arancel máximo es de 35%. Existen derechos específicos para algunos productos de los siguientes sectores: textiles, calzados, juguetes, y duraznos en conserva.
Derechos de exportación. Desde el 5 de marzo de 2002 todas las exportaciones están gravadas con derechos de exportación. Desde el 9/4/02 los derechos vigentes son los siguientes: - Los productos primarios y los aceites y subproductos derivados de la soja y el girasol están gravados con un derecho del 20%. - Los demás productos, excepto el petróleo crudo, tienen un derecho del 5%. - El petróleo crudo está gravado con un derecho de 20% desde el 1 de marzo de 2002.La base de cálculo de estos derechos excluye el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente contenidas en el producto exportado.
Impuesto de equiparación de precios. Es aquel cuyo importe equivale a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación (art. 675 C.A.). Se trata de un tributo que, al igual que el derecho de importación, grava la importación para consumo.
Derechos antidúmping. Se define el dumping, como la situación en la que el precio de exportación de una mercadería que se importa es menor que el precio comparable- de mercadería idéntica o en su defecto similar - de ventas normales en el mercado interno del país de procedencia u origen según el caso. El fin de este derecho es defender la actividad productiva y la industria nacional; por ello se aplica a la mercadería que ingresa y que, en razón de encontrarse en situación de dumping, perjudica la actividad existente o bien dificulta su iniciación. Se debe acreditar ante la Autoridad de Aplicación debidamente el daño.
Derechos compensatorios: Tienen el mismo régimen y finalidad que los derechos antidumping. Así se requiere -además de la acreditación del daño a la actividad productiva nacional- la acreditación de la existencia de un subsidio en el exterior (art. 698 C.A.) para la producción o exportación de la mercadería que se importa para consumo en nuestro país; entendiéndose por subsidio "todo premio o subvención otorgados directa o indirectamente a la producción o a la exportación en el país de origen o de procedencia - según corresponda- de la mercadería de que se trate (incluidos cualquier subvención al transporte y el empleo de cambios múltiples, pero excluidas las exenciones o restituciones de los tributos aplicables para el mercado interno del país exportador o de origen, establecidas con motivo de la exportación)".
Tasa de Estadística. Grava las importaciones de productos no originarios del MERCOSUR (excluidos los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, los combustibles y otros bienes de menor significación). Establece una alícuota del 0,5% sobre el valor en aduana de la mercadería combinado con una escala de montos máximos por tramos de base imponible (de ambos el que resulte menor).
Tasa de Comprobación de Destino. Esta tasa grava sólo a las importaciones para consumo (y eventualmente a ciertas importaciones temporarias) a cuyo respecto el servicio aduanero prestarse un servicio de control en plaza (con la finalidad de comprobar el determinado destino de la mercadería con el que se hubiere condicionado un beneficio a esas importaciones). Es igualmente ad valorem (base imponible el valor en aduana) y tiene un máximo del 2 % (art. 767 a 772 C.A.).
Tasa de Servicios Extraordinarios. Grava la prestación de servicios por parte del personal del servicio aduanero, efectuados para operaciones u otros actos de control que se autoricen en horas inhábiles o en lugares que no son de la zona primaria habitual en jurisdicción aduanera (art. 774 y 774 C.A.)
Tasa de Almacenaje. Grava la prestación del servicio de depósito cuando a éste lo presta el servicio aduanero(es decir cuando la Aduana se constituye en depositaria de la mercadería). (art.775 y 776 C.A.). Actualmente este servicio, prácticamente en todo el país, es efectuado por entidades autárquicas (Administración General de Puertos) o por particulares ( a quienes el servicio aduanero faculta para administrar el servicio mediante concesiones o autorizaciones a título precario, con control aduanero, habilitando al efecto ámbitos especiales aun fuera de la jurisdicción portuaria o de las jurisdicciones de los aeropuertos), de modo que la contraprestación del servicio no es cabalmente una tasa sino un precio retributivo del servicio bajo ciertas reglas de derecho público.
"Drawback". Consiste en devolver, total o parcialmente los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos que gravaron mercadería que es importada por la industria de manufactura nacional, y que luego de un proceso de elaboración es exportada (art. 820 C.A.).Este procedimiento es muy utilizado en diversos países, porque estimula al industria local, aliviando sus costos y facilitando su desenvolvimiento financiero. En nuestro país, el art. 841 C.A. faculta al Poder Ejecutivo para determinar la mercadería que puede acogerse a este régimen.
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