El presente comentario, es complementario del que iniciamos en el Blog de fecha 25/02/2008, referente a los principales impuestos, donde en forma resumida nos referimos a varios de ellos. En este caso, y en otros blogs más, continuamos con los tributos que faltarían analizar, reiterando que no se trata de un estudio sobre la materia, sólo persigue orientar sobre los distintos tributos existentes.
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
En circunstancias se aplica sobre: los retiros y depósitos efectuados en Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras; los pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que no utilicen las Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorro, cualquiera sea su denominación, incluso a través de movimientos de efectivo; la adquisición de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares, existentes o por crearse sin utilizar Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro; la entrega de recaudaciones efectuadas a nombre de terceras personas, así como las operaciones de pago o transferencias a favor de terceros, con cargo a dichos montos; transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras o a través de empresas que prestan servicios de Transferencia de Fondos; entregas o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior, sin intervención de una entidad financiera regida por la Ley de Bancos. La alícuota del ITF es del 0,3 % durante los 12 primeros meses de su aplicación y del 0,25 % durante los siguientes 12 meses.
Impuesto Sobre el capital cooperativo.
Su denominación más precisa: Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Contribución Especial. La BASE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL es el capital de las cooperativas al cierre de cada ejercicio económico. Los SUJETOS. Cooperativas inscriptas en el registro pertinente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual de la Secretaria del Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. EXENCIONES. Entre otras, las cuotas sociales de cooperativas y los bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Su BASE IMPONIBLE: Diferencia entre el activo y pasivo al cierre del ejercicio, valuados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
A efectos de la determinación de la base imponible no se computan los bienes situados con carácter permanente en el exterior y los bienes exentos, en tanto que el pasivo -de existir bienes no computables- sólo puede deducirse en la proporción que corresponda a los bienes computables. Del capital se deducen las sumas otorgadas a miembros del consejo de administración y la sindicatura en concepto de reembolsos de gastos y remuneraciones, las habilitaciones y gratificaciones al personal pagadas o puestas a disposición dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio y el retorno en dinero efectivo correspondiente al ejercicio. La alícuota aplicable es del 2%.
Impuesto Sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones.
Este Impuesto fue sancionado en marzo 2001 ante la crítica situación del gobierno nacional, que carecía de ingresos mínimos suficientes para hacer frente a sus gastos de funcionamiento. la prioridad era de "caja financiera" y así con todos los defectos que tiene este impuesto, permitió al gobierno algo de respiro en un momento muy crítico. Nace en el marco de la llamada "ley de competitividad" 25.413 (B.O. 26.03.01)
El impuesto se aplicará sobre: a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras .b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo –incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica. c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. En los casos previstos en los incisos b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a), por lo que a tal fin, corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos. La alícuota general se fija en 6 por mil para los débitos y 6 por mil para los créditos. Existe una reducida del 0,75 por mil para el caso de cuentas corrientes de contribuyentes en tanto registren únicamente débitos y créditos generados por las actividades u operaciones específicas: por ej.: el caso de corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad; droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales.
Transferencias de Inmuebles
Se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias que dicha transferencia no se encuentren alcanzada por el mencionado impuesto. En los casos de cambio o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran. Se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición El gravamen se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación. La tasa del impuesto será del QUINCE POR MIL (15/000).
En el caso que la adquisición del inmueble se concrete a través de una cuenta en el exterior, hay que tener en cuenta que en nuestro país rige un régimen de registro de ingresos y egresos de divisas ante el Banco Central de la República Argentina, la normativa vigente establece la constitución de un depósito nominativo, instranferible y no remunerado del 30 por ciento del monto ingresado. Pero en el caso que el ingreso de divisas efectuado por el extranjero sea aplicado a la compra de inmuebles, este depósito del 30 por ciento no deberá constituirse siempre y cuando el día de la liquidación del cambio se suscriba en forma simultánea la Escritura Traslativa de Dominio con los fondos resultantes de la operación de cambio
Automotores.
Con este impuesto se grava la titularidad de vehículos comunes, camiones, camionetas, acoplados, casillas rodantes, "trailers". También vehículos de características particulares: ambulancias, "stationwagons"; camión tanque; "semiremolque", kombis, microómnibus, microbús, etc. Además el Código Fiscal prevee el cobro de patente a las embarcaciones deportivas o de recreación. Es un impuesto directo ya que grava la propiedad de los automotores, es decir una manifestación inmediata de capacidad contributiva. Nos referimos al de carácter provincial, recaudado por la Dirección Provincial de Rentas, con sede principal en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, en Argentina.
(continuará)
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