jueves, 2 de junio de 2016

Sobre el proyecto de ley de blanqueo y pago a jubilados



El proyecto que envió el Gobierno al Congreso contempla el pago a los jubilados que tienen sentencia firme y la recomposición de los haberes mal liquidados en los últimos años, lo que beneficiará a más de dos millones de ciudadanos de la clase pasiva, y la creación de una pensión universal de vejez. Para solventar este pago el Gobierno utilizará los intereses que se cobren por el pago al blanqueo de capitales, y las utilidades del Fondo de Garantía de Sustentabilidad que genera unos 75.000 millones de pesos anuales. En este sentido, el capítulo primero se refiere al programa de reparación histórica para jubilados y pensionados, en donde se declara el estado de emergencia de litigio previsional durante tres años. Aquí, sólo haremos un resumen de lo que entendemos más puede interesar de este proyecto:
Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, por los períodos no prescriptos al 31 de diciembre de 2015. El plazo para poder hacerlo se extendería hasta el 31 de marzo de 2017. 

Se podrán blanquear los bienes existentes antes del 1 de enero de 2016, para el caso de las personas físicas y en los balances cerrados antes de esa fecha para las jurídicas. No podrán incorporarse los bienes que se encuentran en países conocidos como paraísos fiscales. Para cumplir se prevén las siguientes opciones:

1)Depositar los fondos o los títulos en una entidad bancaria, del país o del exterior, con fecha límite para poder hacerlo del 31 de octubre de 2016. No existe obligación de ingresar los fondos al país, pero sí de depositarlos y mantenerlos en el banco hasta el 31 de marzo de 2017. 2)Presentación de una declaración jurada detallando los otros bienes  exteriorizados (inmuebles, inventarios, etc.).

En cuanto al costo que demandará el blanqueo el proyecto, detalla: 1): 1) Bienes inmuebles en el país o en el exterior: 5% ,2)Bienes que en su conjunto su valor no supere $ 305.000: 0% , 3)Bienes que en su conjunto valgan entre $ 305.000 y $ 800.000: 5%, 4)Los bienes que superen $ 800.000, cuando se declaren durante el año 2016: 10%. Si se declaran en 2017: 15%. Si se entregan títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce al 12%. 5) Si se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá del pago de la penalidad.

El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación al 31 de diciembre de 2015.
¿Cuáles serán los beneficios de blanquear?. Al respecto el proyecto establece:

1) No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria
2) Exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados. Se pone como requisito haber cumplido, hasta una fecha a determinar, con las presentaciones y los pagos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre del 2015. Los bienes declarados en el blanqueo tendrán que exteriorizarse en los vencimientos del 2016. Con el blanqueo se extenderán un año los plazos prescripción para reclamar tributos. Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos provinciales por los bienes blanqueados.    
3) La moratoria prevé que los contribuyentes puedan incluir, hasta el 31 de marzo de 2017, sus deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incluir las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en discusión  administrativa y judicial. Para las cuotas de autónomos que se regularicen se condonará el 100% de los intereses. Los topes de intereses que se aplican, para las demás deudas tributarias, son los siguientes:
1) Período fiscal 2015 y hasta los vencimientos de marzo de 2016: 10% calculados sobre la deuda del capital; 2) Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital; 3) Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital y 4) Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda.
La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital,  o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5%  del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.
Beneficios para los que cumplan: se prevén exenciones, por tres años (2016, 2017 y 2018), del Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos, durante los dos años anteriores al 2016 y que no adhieren al blanqueo y tampoco utilizaron planes de facilidades de pago de la AFIP. Esta medida alcanza también a los responsables sustitutos de Bienes Personales participaciones societarias.
Además se propone incrementar el mínimo de Bienes Personales para los años siguientes: Año 2016: $ 800.000; año 2017: $ 950.000 y año 2018: $ 1.050.000. También, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no sobre todos los bienes, como ocurre desde el año 2008.

Se  bajará la tasa: al 0,75%; 0,50% y 0,25% en los años siguientes hasta que el impuesto sea reemplazado. Actualmente este tributo aporta menos del % 2 de la recaudación tributaria. También se proponen cambios en las alícuotas del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta a las siguientes: 1) Año 2016: 0,75% 1) Año 2017: 0,50% y año 2018: 0,25%. La propuesta también incluye la derogación de ese impuesto a partir del año 2019. Asimismo, se propone derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las Ganancias gravando en un 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de las empresas.

La propuesta del Gobierno podría alcanzar a 2,5 millones de jubilados, distribuidos en tres grupos diferenciados: los que tienen sentencia judicial firme, los que iniciaron una demanda pero aún no tienen sentencia y los que no recurrieron al juicio. En todos esos casos, para acceder al beneficio (de manera voluntaria) se deberá renunciar a realizar demandas a través de un convenio con la ANSES y homologado por la Justicia. Los tres casos tendrán una actualización en sus haberes jubilatorios que oscila, según los casos, entre el 35 y el 51%, pero con un tratamiento diferente en lo que respecta a los haberes retroactivos. Aquellos con sentencia firme cobrarán lo adeudado el 50% al contado y el resto en cuotas


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