Disposiciones
en países sobre lavado de dinero
Consideramos
interesante y oportuno, hacer algunas referencias sobre disposiciones vigentes
(o propuestas) en algunos países, relacionados con controles al lavado de
dinero, En este caso nos parece interesante lo proyectado por ejemplo en Costa
Rica:
El lavado de dinero, también conocido como lavado de capitales, de
activos, blanqueo o legitimación de capitales, es una operación que consiste en
hacer que el dinero obtenido por medio de actividades ilícitas parezca de
origen legal y de esa manera ingresar sin problema al sistema financiero.
Conforme a la
publicación del Diario “Extra”, el jefe
de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad de Costa Rica, afirmaba
que en ese país se lavan US$ 4.200 millones cada año. De
acuerdo a lo manifestado por el funcionario, el delito es tan común en el país
que "todos en Costa Rica vemos el blanqueo diariamente en
diferentes dimensiones". Según el diario, gran parte del lavado de dinero en Costa Rica se canaliza a través de la incipiente
industria de la construcción; cuando las organizaciones criminales quieren
introducir dinero al sistema financiero legal, normalmente adquieren propiedad raíz o invierten en el sector de la construcción.
Las instituciones financieras, los casinos y las casas de cambio también se utilizan para lavar dinero ilícito.
En Costa
Rica, la
reforma a la ley 8204 –que se encuentra en consulta pública – exige a los
bancos a negarse a abrir cuentas a las empresas que no puedan justificar el
origen de sus recursos.
Las nuevas disposiciones también
obliga a estas instituciones a
exigir a las empresas las declaraciones del impuesto sobre la renta de los
últimos dos años y a cerrar cuentas sospechosas de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo.
La reforma a la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo fue aprobada el 3
de mayo por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASIFF) y se encuentra en consulta pública.
Sobre la información mínima que se exigirá a las personas jurídicas, se encuentra la "... Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual podrá actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas; certificación notarial con vista en el libro de accionistas en el caso de personas jurídicas costarricenses, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más, de las acciones del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado. Para personas jurídicas domiciliadas en el exterior, el sujeto obligado debe solicitar los documentos equivalentes, debidamente consularizados o apostillados."
Agreguemos
que el Conassif argumentó en la exposición de motivos que los cambios a la
norma harán que el país cumpla con los estándares internacionales dictados por
el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción
Financiera de Latinoamérica (Gafilat). Por
su parte, el titular de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF) explicó que "...
'La norma endurece las reglas. Uno ve casos recientes de grandes movimientos de
dinero donde no hay justificación del cliente, pero la entidad financiera
también es responsable'."
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