(Continuación del
blog anterior. Ultima nota)
“ Éstos
son los ejes del proyecto de ley:
Una de las principales novedades es que se implementará una Carrera Docente que constará de 5 niveles, en que los
profesores podrán ir ascendiendo según su desempeño y los años que lleven
ejerciendo la profesión. Los niveles son: Inicial,
Temprano, Avanzado, Superior y Experto. Para ingresar a cada nivel, los
profesores deberán certificarse –a través
de una prueba y la entrega de un portafolio– y, conforme vayan ascendiendo, se
irán incrementando sus remuneraciones.
Los
tres
primeros niveles serán obligatorios y los dos niveles superiores serán
voluntarios. Quienes estén en el tramo Avanzado podrán optar a cargos
de mayor responsabilidad, como director. Los profesores recién egresados
tendrán un año de inducción al ejercicio de la profesión docente, periodo en
que serán acompañados por un "mentor"
–un profesor con mayor experiencia–. Luego, a partir del segundo año de
ejercicio, deberán certificarse para
ingresar a la Carrera Docente.
En caso de no lograr
certificarse, tendrán una nueva oportunidad al año siguiente. Los Sueldos dependerán del nivel de desempeño
en que se ubique el profesor. La propuesta del Gobierno establece que el sueldo
mínimo inicial de los docentes será de $950 mil bruto por 44 horas semanales
(máximo legal). Esto implica un alza de cerca de un 30%, considerando que la
renta mínima actual es de $636 mil por la misma cantidad de horas.
En tanto, la renta mínima para los profesores principiantes en base a 37
horas semanales (el promedio de horas que tienen los docentes) será de
$800 mil. También se
asegura que no se disminuirá el sueldo de los profesores en ejercicio en caso
de que la renta que corresponda a su nivel sea inferior al que recibe actualmente.
Para que un profesor sea contratado en el sector público será requisito que esté certificado en la Carrera
Docente. En tanto, los profesores principiantes y que no estén certificados se
contratarán a plazo fijo. Para que un docente sea
contratado como profesor titular deberá someterse a concurso. El proyecto plantea aumentar de 25% a 35% el
porcentaje de horas no lectivas, es decir, el tiempo que utilizan los maestros
fuera del aula para realizar otras labores, como corregir pruebas, preparar sus
clases y recibir a los apoderados. Esto significa que un profesor con 37 horas
de contrato tendrá 24 horas de clases y 13 horas no lectivas.
Se elevarán gradualmente
las exigencias para ingresar a la carrera de Pedagogía. En el año 2016 se
exigirá un mínimo de 500 puntos PSU o estar en el 50% superior del ranking de
notas. En 2018 se eleva a 525 puntos PSU y 40% superior del ranking, hasta
llegar, en 2020, a 550 puntos PSU y 30% superior del ranking de notas. Además,
al tercer o cuarto año de estudio de la carrera de Pedagogía, se les tomará una
prueba (similar a la Prueba Inicia) para que la universidad refuerce sus
puntos débiles.
Los programas de Pedagogía deben estar
obligatoriamente acreditados, de lo contrario, no se podrán impartir.
Junto a esto, se establecerán mayores exigencias para acreditar la
carrera. - Cambios a la Prueba Inicia: Ésta se aplicará en la mitad de la
carrera de Pedagogía para que sirva a las universidades como instrumento de
evaluación. Esta prueba no será habilitante para el ejercicio de la
profesión.
Evaluación Docente: Ésta se mantendrá para los profesores que se
desempeñen en el sector público, aunque se le introducirán modificaciones. -
Incluye a profesores de colegios subvencionados y Ed. Parvularia: El proyecto
incluye a 185 mil profesores, tanto a los que se desempeñan en el sector
municipal (90 mil) como en el particular subvencionado (95 mil). También
contempla a los docentes del nivel escolar (incluida la educación media técnico
profesional) y a las educadoras de párvulos.
No obstante –según explicó
el ministro– la incorporación de estas últimas "demorará un poco
más", debido a que están más retrasados en los exámenes que se requieren
para poder certificarlas. Sólo profesores podrán hacer clases: Para ejercer la
docencia será requisito contar con un título de profesional de la educación.
Para esto se derogará la norma que actualmente autoriza a profesionales de
otras áreas ejercer la docencia”
.
Fuente: Texto de la Ley de la Carrera Docente –
Orellano, José Pablo: “La reforma educacional chilena” publicado en Revista de
La CEPAL No. 73 –Emol.com –
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