(continuación del blog anterior. Final de la nota)
Mercados de derivados OT:
Uno de los factores que han sido determinantes en la magnitud que ha tomado la crisis financiera internacional, se centra en el mercado de derivados. La nueva regulación impone significativos límites a las operaciones que los bancos pueden hacer con instrumentos derivados. La regulación de los mercados de derivados no es una tarea sencilla porque la mayor parte de las operaciones se realizan en mercados informales (denominados Over de Counter –OTC-), de los cuales existe un alto desconocimiento acerca de las operaciones que allí se realizan, mientras que la heterogeneidad de los contratos, hace también dificultosa su regulación.
Uno de los problemas de la crisis fue provocada por los derivados de OTC (la sigla OTC es la abreviación en inglés de "over the counter" que literalmente equivale a decir en español que ("se vende sobre el mostrador"), por su inconsistencia y por su complejidad (algunos productos no estaban estandarizados). Por el contrario, derivados controlados a través de una CCP, estaban homogeneizados.
Brasil presentó ante el G-20 una propuesta para regular los mercados financieros mundiales, sobre todo los de derivados. La propuesta brasileña incluía que "todas las operaciones en el mercado de futuro debían ser registradas".Además, Brasil requirió el establecimiento de centros de compensación y liquidación similares a los que ya existen en algunos países y que obligan al inversor a depositar una garantía para cubrir sus operaciones con derivados.
Esto promovió que los líderes del G20 acordaran en Pittsburgh que todos los contratos de derivados estandarizados (OTC) deben operar en mercados o en plataformas electrónicas centralizadas y deben liquidarse por contrapartes centrales conforme a Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional (CCP) para fines de 2012. Agreguemos que el mercado "over the counter", más conocido como OTC o extrabursátil está compuesto por una red electrónica, donde las partes negocian contratos financieros. Estas operaciones se llevan a cabo entre bancos, brokers, instituciones financieras y clientes corporativos.
Las CCP deben estar sujetas a vigilancia de los supervisores y al cumplimiento de estándares de gestión de riesgos, de funcionamiento, etc. En este sentido, los cambios necesarios se están realizando en los organismos internacionales destacados y en las jurisdicciones más grandes. Se consideró necesaria una implementación consistente para evitar que el arbitraje regulatorio quite utilidad a esta iniciativa. En mayo 2010 IOSCO publicó una guía para que las CCP apliquen los estándares existentes y actualmente está revisando los estándares para la infraestructura de los mercados financieros..
Colegios de supervisores:
Desde 2009 han empezado a funcionar colegios de supervisores para monitorear a más de 30 de las entidades financieras internacionales más grandes. Al mismo tiempo, el From Side Bus (FSB) término utilizado en informática para referirse al bus de datos de la Unidad de Proceso Central (CPU) está revisando el rol de estas instituciones y las acciones requeridas para mejorar su efectividad. En mayo de 2010, IOSCO publicó los Principios sobre Cooperación en la Supervisión entre Fronteras, que establecen cómo los reguladores pueden mejorar la cooperación para incrementar la efectividad de la supervisión de las entidades financieras que operan en múltiples jurisdicciones. Asimismo, en marzo de 2010 el Comité de Basilea confeccionó un documento sobre buenas prácticas de los colegios supervisores, que incluyen recomendaciones sobre objetivos, gobierno, comunicación e intercambio de información para ayudar al supervisor local y al supervisor de la casa matriz a incrementar la efectividad del monitoreo.
Lo ocurrido durante la crisis en los principales sistemas financieros desarrollados puso de manifiesto que el alcance de los sistemas de supervisión es claramente insuficiente. Por lo tanto, uno de los objetivos centrales de la reforma será incluir dentro de la regulación a todos los segmentos con importancia sistémica.
Las primeras reformas concretas en el sistema financiero, comienzan a ver la luz, en este caso, en los EEUU. Mucho se ha hablado hasta el momento de las numerosas iniciativas lanzadas a nivel mundial, de las cuales, casi nada se concretó. Incluso en la reunión del G-20 de abril del 2009 se habían acordado una serie de iniciativas de reforma de la regulación y supervisión de los sistemas financieros, pero todo quedó luego en la nada.
El Senado y la Cámara de representantes de los EEUU habían logrado aprobar el texto definitivo de la mayor reforma del sistema financiero desde la década de 1930. ¿Alcanzará para evitar una nueva crisis de la magnitud de la subprime?. La clave para responder a esta pregunta no radica tanto en las medidas adoptadas sino en la capacidad que demuestre la nueva estructura regulatoria y de supervisión para responder a los cambios en las características del sistema financiero y a detectar a tiempo los comportamientos riesgosos de sus participantes.
También según el Comité de Basilea, el objetivo principal de estas nuevas normas es promover una mejor cobertura de los riesgos de liquidez, procurando que las instituciones tengan recursos suficientes para afrontar exitosamente los contextos críticos.
Los sistemas financieros de la región latinoamericana siguen dominados por la presencia de bancos comerciales que retienen la mayor parte del riesgo que originan sus colocaciones y emplean un sistema de fondeo básicamente apoyado en depósitos y, en ciertos casos, con acceso a recursos del sistema financiero internacional.
Hasta el presente, los bancos centrales de América Latina han efectuado escasas reformas al sistema regulatorio en consonancia con los cambios regulatorios internacionales. El hecho puede explicarse por dos razones. La primera, que la reforma a nivel internacional no ha concluido y, por lo tanto, muchos temas están cursando la etapa de consulta o calibración. La segunda, que la relativamente favorable performance de los sistemas financieros de la región durante la crisis internacional no convierte a los aspectos regulatorios en un elemento prioritario. De todos modos, es probable que, en la medida en que avancen tanto el proceso internacional de reformas como los estudios y análisis en curso en los bancos centrales de Latinoamérica, asistamos a ciertas modificaciones en los marcos regulatorios de la región.
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