(continuación
del blog anterior. Ultima nota)
La Brexit también demuestra que los
temas económicos han perdido fuerza entre los votantes. Las elecciones y
los referendos a menudo colocan los temores al aislamiento económico y al empobrecimiento contra consideraciones más
tradicionales como la seguridad nacional y la identidad. Habitualmente, se
impone algún otro factor, lo que ayuda a explicar el voto de Escocia el año
pasado por permanecer en el Reino Unido y la renuencia de los griegos a dejar
la zona euro, a pesar de las penurias económicas.
Posibles impactos en la Argentina:
Mientras el mundo analiza las posibles consecuencias
que el "Brexit" generará a
nivel global, el Gobierno argentino ya comenzó a hacer el análisis de los
problemas que el impacto por la salida del Reino Unido de la Unión Europea
podría provocar en la economía local. Una fuente importante del Ejecutivo reveló que "estamos muy preocupados. El “Brexit”
es malo para el mundo globalizado y una mala señal para la Argentina. “En un
momento en el que nosotros nos estamos abriendo, ellos se cierran. Además, se
retrasarían todos los acuerdos firmados con la UE".
El
presidente argentino buscará
comunicarse con su par de EEUU, para tratar sobre el tema y "analizar acciones en conjunto". El diagnóstico oficial
es claro: "El mundo crece con las integraciones y esto es una
desintegración". El impacto regional y local en lo inmediato será "un dólar
más fuerte a nivel mundial que supone a la vez commodities más bajos, lo que para la Argentina y Latinoamérica implicaría complicaciones".
¿Qué indica el art. 50 del Tratado
de Lisboa?
Hemos mencionado más arriba que
existe un articulo 50 en el Tratado de
Lisboa, que, precisamente, prevé un mecanismo para la retirada
voluntaria y unilateral de un país de la Unión Europea (UE). El Artículo 50 regula ese procedimiento. “Todo Estado
miembro podrá decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus normas
constitucionales. La retirada
de un Estado miembro puede
producirse de dos maneras:
1) Previa
celebración de un acuerdo internacional entre la Unión y el Estado miembro de
que se trate. El Estado miembro que decida retirarse notificará su
intención al Consejo Europeo. La Unión negociará y
celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de retirada,
teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este
acuerdo se negociará con arreglo al artículo 218.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se
autorice la apertura de negociaciones y se designe al negociador o al jefe del
equipo de negociación de la Unión. El Consejo celebrará el acuerdo en nombre de
la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
2) Pasados
dos años (salvo que el Consejo Europeo ampliara el plazo) desde que el Estado
miembro en cuestión notificara su deseo de hacerlo al Consejo.
Los Tratados dejarán de aplicarse al
Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de
retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación de retirada al
Consejo Europeo. El miembro del Consejo Europeo y del que represente al Estado miembro que
se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del
Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada, se definirá
como un mínimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados
miembros participantes que reúnan como mínimo el 65% de la población de dichos
estados.
Si el estado miembro que se ha
retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud de someterá al
el procedimiento establecido en el Artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.
El Tratado de Lisboa configura el
derecho de retirada como un "derecho unilateral" de todos los
Estados miembros de la Unión. Esto es así, en
primer lugar, porque el Estado interesado en retirarse de la Unión no
solicita, sino que notifica al Consejo Europeo su voluntad de dejar de
pertenecer a la Unión como Estado miembro. En segundo lugar, porque la retirada no está sometida a ningún tipo de
condición. Y, en tercer lugar,
porque la retirada no queda condicionada al cumplimiento de ningún requisito.
El derecho a no seguir tomando parte
en la estructura jurídico-política de la Unión Europea es una garantía para los
Estados miembros y así evitar quedar implicados por un grado de integración no
deseado.
Fuente: Wall Street Journal - La Nación - Tratado de Lisboa - BBC
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