lunes, 25 de febrero de 2008

Referencias sobre el Sistema Tributario Argentino (I)

Trataremos de resumir algunos aspectos de nuestro Sistema Tributario. Solo precisaremos conceptos de algunos impuestos que hacen al uso más común, con comentarios sobre hechos puntuales en su generalización. No se trata de un análisis profundo, simplemente es orientativo. Argentina es un país Federal dividido en provincias, es decir, estados independientes con sujeción a un gobierno central. De esta forma, existe potestad tributaria nacional y provincial, a lo que se añaden los municipios, con ciertas limitaciones, pero que terminan siendo verdaderos tributos aunque revistan las características de tasas retributivas. Destaquemos que adicionalmente en la actualidad se aplica en el país un sistema de coparticipación de impuestos nacionales a las provincias. A su vez, en cada provincia rigen mecanismos de coparticipación de impuestos provinciales a los municipios. Dentro de algunas de las clasificaciones más completas de los tributos que se aplican, está la que los divide en Directos, Indirectos, y de Seguridad Social. A su vez los directos comprenden, los correspondientes a la Renta (ganancias personas y empresas) y a la Propiedad (Impuestos a las transferencias financieras, y Bienes personales). Por su parte, los Impuestos Indirectos se clasifican: sobre Bienes y Servicios (IVA, e Internos); y los que corresponden al Comercio Exterior (Retenciones, aranceles). Cuando expresamos Impuesto a Las Ganancias nos estamos refiriendo a un impuesto típicamente directo y, en tal carácter, es originalmente provincial según las prescripciones de nuestra Constitución. Sin embargo, la Nación ha hecho uso en forma permanente de la facultad transitoria que le otorga el art. 75, inc. 2, de la Constitución nacional. Por tal razón, el impuesto también está regulado como "de emergencia" y tiene un supuesto término de aplicación que se va renovando periódicamente. Su producto es coparticipado según el sistema vigente. Es esencialmente un impuesto de tipo personal, al gravar a personas físicas y sucesiones indivisas, porque su alícuota progresiva tiene en cuenta especiales situaciones subjetivas del contribuyente (por ej., origen de la renta y cargas de familia). A su vez, existe una imposición proporcional de carácter real en cuanto a ciertos contribuyentes (las llamadas "sociedades de capital") y en determinados casos de retención en la fuente a título definitivo. Grava el ingreso neto, no el bruto. Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y en forma distintivas del cálculo del tributo. Las alícuotas en sus tasas corresponderán a) Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: El impuesto se determina aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto - ganancia neta menos deducciones personales -, una tasa progresiva según escala de siete tramos de ganancia, siendo sus tasas mínima y máxima del 9 % y el 35 %, respectivamente, en este último caso, sobre el importe que exceda los $ 120.000. b) Sociedades y empresas: el impuesto se determina aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto, al alícuota del 35 %. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Se trata de un impuesto directo, según opinión de varios autores. Consideran que la renta presunta definida por un porcentaje de los activos empresariales, es una forma de medición inmediata de la capacidad contributiva. Asimismo, se fundamentan esta postura en el criterio económico en cuanto consideran que, tratándose de un impuesto a la renta, su posibilidad de traslación es difícil. Es un gravamen nacional de emergencia, que se ha establecido en uso de las atribuciones del art. 75, inc. 2º, de la CN. Es un impuesto real, en cuanto no tiene en cuenta las características personales de los contribuyentes. Grava en general los activos afectados a la actividad empresaria. Es un gravamen proporcional, ya que se aplica una alícuota fija, superado el mínimo no imponible, sobre el total del activo. Es de recaudación periódica con hecho imponible instantáneo, que se configura, al cierre del ejercicio anual. Recae sobre referencia de los activos tomada al cierre del ejercicio. Se trata de un tributo que grava los activos empresarios. Conforme el mensaje de elevación de proyecto ley, en su momento se argumentó como objetivo el gravar activos improductivos. Se presume sin admitir prueba en contrario una renta mínima de1 % sobre los activos. En la medida que estos bienes reditúen, el impuesto se neutraliza con la renta que ellos generan. Constituye una importante alternativa de recaudación en épocas de crisis. Es un tributo simple. Busca constituir un estímulo al uso eficiente del capital. Se trata de un tributo muy criticado. En razón de que la presunción señalada, puede llegar a ser inequitativo, comprometiendo la garantía constitucional del derecho de propiedad. Se gravan los activos sin considerar los pasivos generando situaciones injustas. Existen exenciones y bienes no computables. Dentro de las primeras merece destacarse que se encuentran exentos los activos que en su conjunto no superen los $ 200000, incrementando en la proporción que sobre el total de los mismos se tengan en el exterior. La alícuota es proporcional y es del 1%. Sobre los bienes personales. Se trata de un impuesto típicamente directo y, en tal carácter, es originalmente provincial según las prescripciones de nuestra Constitución. Sin embargo, la Nación ha hecho uso en forma permanente de la facultad transitoria que le otorga el art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional. Por tal razón, el impuesto también está regulado como "de emergencia" y tiene un supuesto término de finalización que se va renovando periódicamente. Es de carácter personal, en virtud de que su instrumentación toma en cuenta consideraciones relativas al contribuyente. Es de alícuota progresiva, aplicable en dos tramos, y sobre la diferencia con el mínimo no imponible que actúa como exención. De recaudación periódica con hecho imponible instantáneo, que se configura, al cierre del ejercicio anual. Recae sobre la manifestación de la situación patrimonial, tomada al cierre del ejercicio. Es un impuesto global sobre bienes de personas físicas y sucesiones indivisas. Se calcula sobre el patrimonio bruto. Los bienes deben valuarse conforme a la normativa, existiendo un rubro residual que se trata de una presunción relativa a bienes personales y del hogar que es del 15% de la totalidad de los bienes con algunas exclusiones. En lo que respecta a las alícuotas: personas domiciliadas en el país cuando el excedente del valor total de los bienes sujetos al impuesto respecto del mínimo exento de $ 102300 sea de hasta $ 200.000, la alícuota a aplicar será del 0,50% y, cuando dicho excedente supere el referido monto, la alícuota será 0,75%. Personas radicadas en el exterior por los bienes situados en el país, 0,75% Al valor agregado. Este tributo está tipificado como "IVA de tipo consumo", estructurado por el método de sustracción sobre base financiera y por la técnica de impuesto contra impuesto. Adopta el principio de imposición exclusivo en el país de destino, para evitar la acumulación de cargas en el tráfico internacional de bienes y servicios, asegurando que el tributo recaiga sobre el consumo realizado en el país que lo aplica. El gravamen recae en todas las fases de los ciclos de producción y distribución e impone en forma generalizada a las prestaciones de servicios. Grava los consumos (manifestación mediata de capacidad contributiva).Es indirecto, facultad concurrente entre Nación y provincias. Esencialmente trasladable. Es general, ya que grava los consumos en todas sus manifestaciones y categorías. Percute en todas las etapas de circulación económica de los bienes: fabricación o producción; mayorista; minorista; consumidor final. Es no acumulativo, ya que se tributa sólo sobre el valor agregado en cada transacción. Se da la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y de los servicios que se prestan. Es real ya que no considera las circunstancias personales ni del vendedor, ni del consumidor. Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios. Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto al gravado, el territorial y el de habitualidad. El sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por éstas un crédito fiscal. Por otro lado, al vender bienes o prestar servicios, facturará los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir, el débito fiscal.. La diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco. La liquidación es mensual salvo para algunas situaciones especiales. Tiene alícuotas proporcionales, siendo la general del 21 %. Existe una alícuota reducida del 10,50% para ciertos bienes de capital y de primera necesidad y una incrementada del 27% para ciertos servicios públicos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo). Es un régimen opcional simplificado e integrado relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a pequeños contribuyentes. Rige desde 1998. El impuesto integrado comprende la contribución previsional del empleador por los trabajadores incluidos. El trabajador autónomo profesional que aporte a un sistema previsional en condición de trabajador en relación de dependencia puede sustituir su aporte del régimen general por el establecido en el régimen simplificado. Limita la posibilidad de que los sujetos figuren como "responsables no inscriptos" en el impuesto al valor agregado. Para ello ofrece dos alternativas: - asumir la calidad de responsables inscriptos o - incorporarse al régimen simplificado que crea la ley. Es periódico, debiéndose abonar en cada etapa fiscal, que tiene carácter mensual. Es nacional, por lo que su aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP. Algunas personas llamados pequeños contribuyentes, podrán pagar un tributo integrado que comprende al impuesto a las ganancias y al valor agregado, abonando un canon fijo según ciertas especificaciones. De esa manera son exceptuados de tributar los impuestos mencionados y quedan exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta. Deben ingresar importes destinado a la seguridad social, sustituyendo, en ciertos casos, el aporte autónomo. Tratamos de enunciar sólo los impuestos principales, conforme al enfoque que hemos dado a esta exposición. Señalaremos algunos que nos faltan, entre otros: Impuesto sobre los débitos y créditos en las operaciones financieras, los correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativas, a las transferencias de inmuebles, sellos, a los ingresos brutos, patentes, etc. Algunos corresponden a la órbita provincial. En próximos blogs seguiremos tratando este resumen del Sistema Tributario Argentino.

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