A continuación de nuestro blog anterior, donde tratamos el punto vinculado al historial y disposiciones sobre las retenciones agrarias; el segundo punto se relaciona con las aplicaciones prácticas del sistema, que es lo que trataremos de ofrecer seguidamente. Siempre refiriéndonos a la Resolución 125 del 11/03/08 y en particular dentro de los cereales considerados, haremos mención exclusivamente a casos y ejemplos correspondientes a la soja. La resolución 125 contiene formula y Cuadros, de acuerdo a lo que mencionamos en el anterior blog. Esto permitirá determinar los derechos de exportación por distintos valores FOB de la soja.
Para realizar cálculos es fundamental utilizar la formula y los cuadros que correspondan al cereal que se considere. Como ya lo expresamos trabajaremos sólo con el cuadro que contiene la resolución, que en este caso es la soja y cuyo Cuadro 1 contiene los valores necesarios para las distintas operaciones matemáticas.
Tabla (del art. 4to. de la Resolución 125/08) aplicables a las mercaderías (Soja) para cada rango de precios FOB oficiales:
- Cuadro 1 -
Rango de precios FOB
(u$s / tonelada)
Más de A VB AM VC
(u$s) % (u$s)
0 200 0 23,5 0
200 300 47 38 200
300 400 85 58 300
400 500 143 72 400
500 600 215 81 500
600 en adelante 296 95 600
La resolución del 30/05/08 modificó la sexta línea del Cuadro 1 quedando así:
600 750 296 66 600
Consideremos algún ejemplo práctico :
Supongamos que el precio de la soja oficialmente en un día llegó a u$s. 515/tonel.
Aplicando la fórmula indicada por la Resolución 125 (que indicamos en el blog anterior), tendríamos los siguientes pasos a dar:
1er paso: Hallar la diferencia entre el precio FOB y el VC, en este caso sería, 515 – 500=15. El importe VC lo tomamos del Cuadro 1 (para esa cantidad 515, que está en la línea entre 500 y 600 dólares). Luego, para seguir aplicando la fórmula:
2do paso: VB - que según el referido Cuadro 1 es 215 - le sumamos la multiplicación de AM (que sería en % 0,81 ) x los 15 = 12,15. La operación del numerador seria por lo tanto: 215 + 12,15 = 227,15
Tercer paso: a esta cantidad la dividimos por el precio FOB, o sea 515
Esto nos dá: 227,15 , que dividido 515 = 44,1 , que es precisamente la alícuota que corresponderá aplicar a un precio FOB de 515 dólares.
Se recibirá entonces: 44,1 x 515 = 227,11 que restado a 515 permitirá recibir luego de aplicado el derecho de exportación de 44.1%, u$s. 288.--
A partir de los anuncios del 29/05/2008, la alícuota marginal para los precios FOB que superen los 600 dólares, bajaron al 66%. La alícuota de retenciones seguirá siendo la misma que la originaria resolución de retenciones móviles (RG 125/2008). Respecto del funcionamiento de los mercados a término, se estimaba que los mismos funcionarían sin inconvenientes con la modificación anunciada.Hay opiniones diversas que expresan que de aplicarse la modificación propuesta, los mercados a término seguirían funcionando en forma distorsiva. Esto es así, dado que para que los mismos operen sin problemas, la curva de retenciones, debe ser compensatoria. A título de ejemplo: si algún productor compra una posición, la misma debe tener igual expectativa de suba, que quien vende una posición. Asimismo, para que los mercados funcionen correctamente la alícuota de derecho de exportación, no debe ser mayor ni menor al 3% tomando como rangos precios FOB de 100 dólares de diferencia. Entendemos que sólo se tomarán posiciones a corto plazo.
El Ejecutivo modificó el sistema que había originado las protestas del campo. En el caso de la soja, hubo variaciones con respecto al régimen cuando la oleaginosa alcance un precio internacional de u$s 600 por tonelada
Se realizaron correcciones a la resolución 125 que se publicaron en el Boletín Oficial. Esas variaciones comprenden en el caso de la soja un nuevo esquema de impuestos a la exportación para cuando el precio de la oleaginosa se mueva entre los u$s 600 y los 750 dólares. (ver la parte inferior del Cuadro 1). En caso de que la soja llegue a un precio máximo, u$s 750, la retención será de 52,7. A diferencia de la resolución adoptada el 11 de marzo, no habrá una fórmula matemática para calcular el nivel de retención y el Gobierno publicará "una tabla" con el porcentaje de impuesto a la exportación que corresponderá para cada precio internacional. Seguidamente incluimos una parte de esa tabla con los valores FOB.
Además, se destacaba que se incorpora a los monotributistas al sistema de compensaciones para pequeños productores.
- Cuadro 2 -
- Para la Soja – (x)
Precio FOB Derecho de Exportación
(u$s x tonelada) (en % del precio FOB)
200 ……………………………… 23,5
210 ……………………………… 24,2
220 ……………………………… 24,8
240 ……………………………… 25,9
250 ……………………………… 26,4
270 ……………………………… 27,3
300 ……………………………… 28,3
320 ……………………………… 30,2
330 ……………………………… 31,0
380 ……………………………… 34,6
400 ……………………………… 35,8
480 ……………………………… 41,8
500 ……………………………… 43,0
515 …………………………….. 44,1
530 ……………………………… 45,2
580 ……………………………… 48,2
600 ……………………………… 49,3
680 ……………………………… 51,3
700 ……………………………… 51,7
750 ……………………………… 52,7
(x) Estos datos surgen de la Resolución 64/08 del Ministerio de Economía y Producción – Derechos de exportación para distintos precios FOB - (transcribimos solo algunos casos)
La tabla que contiene el Cuadro 2, permite por cada valor del precio FOB, aplicar directamente la alícuota para cada caso (derecho de exportación), abreviando mucho el cálculo de cada caso mediante la forrmula.
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